Directrices para los Odontólogos contra la Tortura

ADOPTED by FDI General Assembly October, 2007 in Dubai, United Arab Emirates

La FDI World Dental Federation apoya y aprueba la norma directiva de la Asociación Médica Mundial, en base a la cual se ha adaptado esta declaración.

  1. El odontólogo tiene el privilegio y el deber de ejercer la odontología al servicio de la humanidad, preservar y restituir la salud bucodental sin perjuicios personales y aliviar el dolor dental de sus pacientes. El debe mantener el máximo respeto por la vida humana, aún bajo amenaza. Sin discriminación alguna, todos los enfermos y heridos serán tratados en base a sus necesidades clínicas y los recursos dentales disponibles. No deberá jamás utilizar sus conocimientos dentales contra las leyes de la humanidad.
  2. Aunque respetando siempre los derechos de los pacientes, el odontólogo debe gozar de una completa independencia clínica para decidir el tipo de atención dental para la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental del odontólogo es el de aliviar el sufrimiento del ser humano, sin que ningún motivo personal, colectivo o político, lo aleje de este noble objetivo.
  3. El odontólogo no deberá tolerar, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera sea el delito que se sospecha, acuse o culpe a la víctima de haber cometido y cualesquiera que fueran sus creencias o motivos, y en todas las situaciones, incluyendo el conflicto armado o la lucha civil.
  4. El odontólogo no utilizará o permitirá que se use, en lo posible, conocimientos o experiencia dental o información de salud específica de las personas, para facilitar o ayudar de otra manera el interrogatorio, ya sea legal o ilegal, de dichas personas.
  5. El odontólogo no proporcionará ningún lugar, instrumentos, substancias o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.
  6. El odontólogo no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, de cualquier otra forma de trato cruel, inhumano y degradante y deberá denunciar cualquier pedido que se le haga para que esté presente.
  7. Cuando el odontólogo proporcione asistencia dental a los detenidos o prisioneros que son, o que pueden ser interrogados más adelante, el deberá asegurarse que se respetará la confidencialidad de toda la información médica y dental personal.
  8. El odontólogo deberá llevar un registro dental apropiado y no lo modificará o de otro modo suprimirá la información relacionada con la condición y tratamiento dental de sus pacientes; la modificación de estos registros puede llegar a facilitar la práctica de la tortura u de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes u ocultar estas acciones de la sanción y escrutinio públicos.
  9. En esos casos en que las autoridades participan en la práctica de la tortura o en otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el odontólogo deberá denunciar y oponer resistencia a estas autoridades dentro de lo que sea prudente. El odontólogo deberá informar a las autoridades correspondientes toda violación que se sospeche de la Convención de Ginebra, protegiendo en dicho informe la confidencialidad de la víctima para protegerla contra otros tratos similares.
  10. La FDI World Dental Federation respaldará y debe instar a la comunidad internacional, a sus asociaciones dentales nacionales y a colegas odontólogos, a apoyar al odontólogo y a su familia frente a amenazas o represalias recibidas por haberse negado a aceptar el uso de la tortura y de otras formas de trato cruel, inhumano y degradante.

Descargar PDF